SCJN confirma suspensión contra revocación de mandato y auditorías locales a Abelina López


La Corte respalda la autonomía municipal de Acapulco y limita la intervención de autoridades estatales en recursos federales

Ciudad de México, 14 de enero de 2026.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este miércoles las medidas cautelares que protegen a la presidenta municipal de Acapulco, Abelina López Rodríguez, frente a procesos de revocación de mandato y auditorías locales sobre recursos federales.

El pleno del máximo tribunal declaró infundados los recursos de reclamación presentados por la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y por el Congreso local, con los que se pretendía revertir la admisión de las controversias constitucionales 174/2025 y 176/2025, promovidas por el Ayuntamiento de Acapulco, así como anular las suspensiones otorgadas a la alcaldesa.

Durante la sesión, el ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía sostuvo que “existe apariencia del buen derecho y peligro en la demora”, debido a que las responsabilidades señaladas derivan de la fiscalización de recursos federales, como las aportaciones del Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF), cuya revisión corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación.

Las controversias constitucionales fueron promovidas por el municipio, a través del síndico Miguel Jaimes Ramos, con el objetivo de salvaguardar la autonomía financiera de Acapulco y garantizar que la fiscalización de la Cuenta Pública 2023 —en particular de los recursos del Ramo 33 y del FAISMUN— se realice conforme a la Constitución y dentro del ámbito de competencia federal.

En el caso de la controversia 176/2025, relacionada con un intento de revocación de mandato promovido por el ciudadano Ramiro Solorio, la Corte también ratificó la suspensión y subrayó que la protección otorgada corresponde a derechos constitucionales del municipio y de su presidenta municipal, y no a beneficios de carácter personal.

Con esta resolución, la Suprema Corte reafirmó que cualquier procedimiento de fiscalización sobre recursos federales debe ser conducido por la autoridad federal competente, lo que consolida la autonomía municipal y delimita la actuación de las autoridades estatales en este tipo de asuntos.

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