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LA LXII LEGISLATURA DEJÓ TIPIFICADO EL DELITO DE “FRAUDE FAMILIAR”, PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA DE LOS BIENES EN CASOS DE DIVORCIO




Chilpancingo, Gro., a 17 de agosto del 2021.- Diputadas y diputados de la LXII Legislatura aprobaron integrar en el Código Penal del Estado el delito de "fraude familiar", para sancionar hasta con cinco años de prisión y multa de 360 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien oculte o adquiera a nombre de terceros los bienes generados durante la sociedad conyugal o concubinato.

Esta reforma pretende hacer frente a la problemática que se presenta cuando ocurre un divorcio, ya que con regularidad alguno de los integrantes del matrimonio, para afectar al otro o con la idea de no hacer la distribución de los bienes generados durante la unión bajo régimen conyugal, opta por ponerlos a nombre de algún familiar u otras personas, acto con el que se violentan las disposiciones, criterios y acuerdos de distribución plasmados en el contrato prenupcial que se firmó de común acuerdo.

Pese a que dicho acto se encuentra establecido en el Código Civil estatal y ante el incumplimiento del acuerdo prenupcial, la diputada promovente, Mariana García Guillén, de Morena, propuso adicionar el artículo 205 Bis para tipificar como "fraude familiar" las transferencias o compras a nombre de terceras personas.

La Comisión de Justicia, una vez analizada la propuesta, dictaminó de manera positiva en concordancia con la promovente, para hacer más clara la descripción del régimen de separación de bienes, sin que pierda el sentido original de la propuesta y evitando con ello interpretaciones, al tratarse de patrimonio familiar desde la unión hasta la disolución jurídica del vínculo o divorcio, y con ello dar cauce legal a las obligaciones respecto al patrimonio producido.

 

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