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Las remuneraciones de los integrantes de Cabildos se establecerán de acuerdo al número de habitantes: Mariana García Guillén

Baldemar Gómez Roque 

Chilpancingo, Gro., a 10 de septiembre de 2020.- La diputada local, García Guillén argumentó que las remuneraciones de servidores públicos de los ayuntamientos y su publicidad tienen un amplio margen de manejo discrecional y aunque precisó que no contraviene los marcos legales, "es fuente potencial de conductas arbitrarias y opacas que sólo están dictadas por voluntad o capricho".  

Con el propósito de manejar los recursos públicos de los municipios y seguir el principio de austeridad, la diputada local por Morena, Mariana García Guillén propuso una reforma a la Ley Orgánica del Municipio Libre del estado para que los miembros de los ayuntamientos tengan una remuneración establecida desde el Presupuesto de Egresos. 

Por ello -argumentó- su propuesta tiene como objetivo reglamentar las remuneraciones de los integrantes del ayuntamiento, para dar certeza y confiabilidad de los gobernados y de esa manera evitar la tendencia a la opacidad y con ello la arbitrariedad donde la transparencia no ha logrado penetrar. 

Agregó que los guerrerenses exigen que el presupuesto se aplique de manera transparente y eficaz, y es por ello que se requiere establecer las disposiciones legales que prevean de manera específica y concreta los montos a cubrir por concepto de emolumentos que les correspondan a los Presidentes, Síndicos y Regidores que integren los Ayuntamientos.  

Explicó que en su iniciativa se propone otorgar las remuneraciones en base al número de habitantes del Municipio y para ello se plantean cinco grupos, de tal manera que, en tanto aumenta el número de habitantes, también se incrementan los recursos disponibles y por ello en el caso del primer grupo se plantean rangos máximos de 100 de la Unidad de Medida y Actualización y en el quinto grupo de 800 y de 900 de la Unidad de Medida y Actualización. 

En la sesión de este jueves, García Guillén argumentó que las remuneraciones de servidores públicos de los ayuntamientos y su publicidad tienen un amplio margen de manejo discrecional y aunque precisó que no contraviene los marcos legales, "es fuente potencial de conductas arbitrarias y opacas que sólo están dictadas por voluntad o capricho".  

Donde aclaró que en ningún momento su propuesta pretende interferir con las atribuciones Municipales de planeación, programación y aprobación del gasto público en sus respectivos Presupuestos de Egresos. 

La propuesta consiste en agregar el Artículo 62 BIS con el que se establece que los miembros de los ayuntamientos tendrán la remuneración que se les asigne en el Presupuesto de Egresos respectivo, atendiendo a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público municipal, así como a la situación de los Municipios. 

Donde la  suma total de todos los conceptos que se incluyan como remuneración a que tendrán derecho los Presidentes, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos del Estado, se establecerán con el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el área geográfica correspondiente, en un parámetro máximo en los siguientes términos: 

Precisó que en los Municipios cuya población sea menor a los 25 mil habitantes, las percepciones mensuales de los Presidentes no serán mayores al equivalente a 250 de la Unidad de Medida y Actualización; los Síndicos no serán mayores al equivalente a 200 de la Unidad de Medida y Actualización, y la de los Regidores al equivalente a 150 de la Unidad de Medida y Actualización. 

Ya que en los Municipios cuya población esté comprendida entre los 25 mil a los 74 mil 999 habitantes, las percepciones mensuales de los Presidentes no serán mayores a los 300 de la Unidad de Medida y Actualización; los Síndicos no serán mayores al equivalente a 250 de la Unidad de Medida y Actualización, y la de los Regidores al equivalente a 200 de la Unidad de Medida y Actualización. 

En los Municipios cuya población esté comprendida entre los 75 mil a los 11 mil 999 habitantes, las percepciones mensuales de los Presidentes no serán mayores al equivalente 400 de la Unidad de Medida y Actualización; los Síndicos no serán mayores al equivalente a 300 de la Unidad de Medida y Actualización, y la de los Regidores al equivalente a 250 de la Unidad de Medida y Actualización. 

Y en Municipios cuya población esté comprendida entre los 115 mil a los 229 mil 999 habitantes, las percepciones mensuales de los Presidentes Municipales no serán mayores al equivalente a los 600 de la Unidad de Medida y Actualización; los Síndicos no serán mayores al equivalente a 500 de la Unidad de Medida y Actualización; y la de los Regidores al equivalente a 400 de la Unidad de Medida y Actualización. 

Pero en los Municipios con más de 300 mil habitantes, las percepciones mensuales de los Presidentes no serán mayores al equivalente a 800 de la Unidad de Medida y Actualización; los Síndicos no serán mayores al equivalente a 700 de la Unidad de Medida y Actualización, y la de los Regidores al equivalente a 600 de la Unidad de Medida y Actualización. 



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