La reforma a esta Ley surge a raíz de que en el organigrama de
los ayuntamientos municipales se cuenta con las regidurías, que
son las encargadas de realizar acciones, planes de trabajo y
estrategias para atender diferentes rubros, como Desarrollo Rural,
Desarrollo Social, Seguridad Pública, Ecología y Medio Ambiente,
Desarrollo Económico, entre otras, para dar atención y solución a
las demandas sociales de la cabecera municipal y sus
comunidades.
Por lo antes mencionado es que el Congreso del Estado
consideró de gran importancia que el trabajo realizado por
dichos funcionarios, que son parte elemental de los
ayuntamientos, se haga del conocimiento público, misma que
deberá ser independiente a la rendición de cuentas que hace el
presidente o presidenta.
Además, con los ordenamientos jurídicos reformados también se
da cumplimiento a las reglas y preceptos que regulan la
presentación de los informes de labores de los funcionarios
públicos, previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en las leyes electorales y criterios
sustentados por los tribunales electorales.
Dichos informes deben incluir la atención ciudadana que realizan
en sus oficinas, que es por lo menos cuatro veces a la semana, o
más si es necesario, de acuerdo al ramo que les corresponda.
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Portal editado por JULIO ZENÓN FLORES SALGADO.- Periodista y escritor. Licenciado en ciencias de la comunicación, maestrante en Ciencia Política y diplomado en MKT digital; Columnista en La Jornada Guerrero, Enfoque informativo y en Redes del Sur.
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