Celso Castro Castro
La Reforma Constitucional que aprobó la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores sobre la prohibición constitucional de vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos análogos y otras sustancias tóxicas, resulta obsoleta al no discutirse todavía las leyes secundarias para tipificar las sanciones que se deben de aplicar a los infractores.
Así lo expresó el abogado postulante, Tomás Gutiérrez Álvarez, quien en un acucioso análisis sobre los decretos que fueron aprobados por el Congreso de la Unión el 19 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación, a través de los cuales, fue prohibida la importación y exportación de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares sin Nicotina, Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en estos sistemas, presenta imprecisiones y contradicciones.
En este contexto, explicó que los antecedentes inicialmente fueron alentadores por tratarse de iniciativas que garantizaban proteger el derecho a la salud, toda vez que el 31 de mayo de 2022, a través de otro Decreto fue prohibida la circulación y comercialización de los productos referidos en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia.
El pasado 3 y 11 de diciembre de 2024, el Pleno de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores aprobaron, respectivamente, una reforma constitucional en materia de salud, que tiene como objetivo la prohibición de los vapeadores, cigarrillos electrónicos, dispositivos electrónicos análogos y otras sustancias tóxicas, la cual, fue enviada a los Congresos Locales, donde se obtuvo la mayoría necesaria para la declaratoria constitucional.
Pero es aquí en donde empiezan a generar incertidumbre, en virtud que sigue pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, los legisladores tuvieron cuidado que en la Reforma también contemplara que, a partir de que entre en vigor, todas las disposiciones que se opongan a su contenido serán derogadas.
El profesional del derecho, Gutiérrez Álvarez refirió que, además, la Reforma establece un plazo de 180 días para armonizar el marco jurídico correspondiente, mientras que los Congresos Locales contarán con un año para hacerlo.
Aunque al margen de todo lo anterior, desde su propia perspectiva este decreto presenta diversos riesgos que pueden constituir una violación al propio derecho a la salud que pretende proteger, pues una prohibición absoluta y/o la sobrerregulación puede generar la falta de atención al verdadero problema que son las adicciones a el tipo de sustancias mencionadas.
Recordó que las prohibiciones absolutas también generan el surgimiento de un mercado negro no regulado ni vigilado, pues el comercio de los productos en comento encontrará nuevos canales de distribución, productos adulterados, sin estándares de calidad, los cuales incrementarán los problemas de salud de los mexicanos, incluidos sectores vulnerables de la población como a menores de edad y adolescentes.
En suma, la prohibición total tendrá como consecuencia que se pierda la oportunidad de controlar la calidad de los productos que prohíbe la Reforma y reducir daños a través de políticas públicas y regulación, tal y como lo establece el decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II, del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este apartado precisa que en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal, publicado el 31 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación y diversos precedentes del Poder Judicial de la Federación, los particulares y/o empresas afectadas, no cuentan con medios de defensa efectivos -como el juicio de amparo- en contra de la Reforma, al tratarse de artículos constitucionales.
Tampoco se ha emitido la legislación secundaria, por lo cual no existen aún multas, sanciones y/o consecuencias legales específicas en relación con su incumplimiento; pero también los particulares y/o empresas afectadas podrían contar con medios de defensa como la presentación de una petición por la violación a los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos del cual México es Parte.
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