Chilpancingo, Gro., 04 de octubre de 2024.- Para prevenir que se realicen ajustes de último momento en la asignación de diputaciones locales por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el diputado Jorge Iván Ortega Jiménez (PRD) presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado.
Desde tribuna, el
legislador señaló que su propuesta va encaminada a armonizar las normas locales
con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF),
proponiendo que se utilice la votación estatal efectiva.
“Con esta
iniciativa se busca acabar con la problemática que ocurre en cada proceso
electoral, donde las autoridades electorales locales, el Instituto y
Tribunal cometen errores en la
asignación de las diputaciones, lo que arrastra la problemática hasta impactar
en la determinación que tiene que ver con los límites de la sub y
sobrerrepresentación de los partidos políticos en la conformación del
Congreso”, dijo.
Abundó en que ha
sido una constante que un día antes de la toma de protesta de las diputadas y
los diputados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hace
ajustes a las asignaciones que en su momento determinaron las instancias
electorales locales, al encontrar, en el análisis de la sentencia, una indebida
interpretación respecto de las normas electorales locales, resultado de no
tener una armonía completa de lo señalado por la SCJN y la Sala Superior del
TEPJF.
Por esta
problemática, agregó que es su responsabilidad como legisladoras y legisladores
dictar normas con un sentido de claridad y armonía en relación a las normas
federales, y cuidar en todo momento que el sistema jurídico local no
contravenga las decisiones del tribunal constitucional, la SCJN en primer
lugar, y luego, por orden de materia, la Sala Superior del TEPJF.
Explicó que de la
interpretación del artículo 116 de la Constitución General realizada por la
Suprema Corte y la Sala Superior en las acciones de inconstitucionalidad y
resoluciones que se precisan en la iniciativa, se tiene que, para verificar la
sub y sobre representación en la integración de las legislaturas locales, deben
primero restarse a la votación total emitida, primero, los votos nulos;
segundo, los votos que corresponden a candidaturas no registradas; tercero, los
votos a favor de los partidos políticos que no alcanzaron el 3 por ciento de
dicha votación, y cuarto, los votos emitidos para candidaturas independientes.
Sin embargo, agregó
que el Consejo General del Instituto Electoral y el Tribunal Electoral local no
realizaron un correcto análisis, pues aunque utilizaron la votación válida
emitida, no estaba depurada de acuerdo con lo que dicta la Suprema Corte, pues únicamente
se le habían restado los votos nulos y de candidaturas no registradas; es
decir, estaba semidepurada.
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