📌 Magistrados y jueces en activo y en retiro no estarán sujetos a la reforma judicial.
📌 El Senado de la República no emitirá convocatoria para la integración de listas ni determinará los cargos a elegir de cada circuito judicial.
📌 El Consejo de la Judicatura Federal no entregará al Senado el listado de cargos de personas juzgadoras.
📌 Ninguna autoridad podrá remover a los juzgadores de sus funciones.
📌 Las autoridades no seleccionarán a los magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial ni del órgano de administración judicial.
📌 No se reducirán, retendrán ni cancelarán las pensiones complementarias de los juzgadores en retiro o pensionados.
📌 No se extinguirán fondos, fideicomisos ni contratos existentes en el PJF.
📌 No se suspenderán contratos de los inmuebles ocupados por los quejosos.
⚖️ Amparo Indirecto 989/2024 del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León.
0 Comentarios
¿Qué te pareció esta información? ¿Qué nos falta?