Baldemar Gómez Roque
Chilpancingo, Gro., 28 de septiembre de 2023.- Diputadas y diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado presentaron una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para establecer que las autoridades instituyentes de municipios de nueva creación ejerzan sus funciones y facultades, luego de su nombramiento, hasta en tanto sean sustituidas por aquellas que resultaron electas en los comicios ordinarios inmediatos.
De la citada iniciativa dio lectura la secretaria de la Mesa directiva, diputada Patricia Doroteo Calderón, señalando que el Congreso está facultado para crear nuevos municipios siempre y cuando reúnan una serie de requisitos, posterior a lo cual se deberá designar a quienes integrarán el Cabildo Instituyente, cuya característica específica es que sean designados de manera directa en asambleas de los pueblos, sin necesidad de competir en una elección.
"El único requisito que establece el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero es que la designación sea entre los vecinos, y cuidando que las propuestas no hayan fungido como directivos de partidos políticos, desempeñado cargos de elección popular, ni sean miembros del comité gestor vigente", refirió.
En el documento se argumenta que aunque esta parte no genera ningún tipo de conflicto, es necesario realizar un análisis sobre la temporalidad que el cabildo instituyente deba fungir, debido a que en la etapa de creación del municipio se enfrentan trámites de carácter administrativo, financiero y fiscal, lo que en la experiencia se torna difícil.
Abunda en que las Leyes de Ingresos de los Municipios para cada Ejercicio Fiscal deben ser presentadas antes del 15 de octubre; es decir, que la recepción de ingresos y la ejecución del gasto inician el primero de enero y terminan el 31 de diciembre de cada año, lo mismo que la distribución de los recursos federales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley de Coordinación Fiscal.
Toda esta tramitología, precisa la propuesta, impide que a las comunidades que se desprenden de sus municipios de origen se les asigne recursos económicos o se les brinde servicios públicos, por considerarse desvío de recursos, al aplicarse fuera de la territorialidad del municipio existente.
Por todo lo anterior, las y los legisladores consideran pertinente que se elimine la parte normativa que establece que el Ayuntamiento Instituyente "será designado por un periodo no menor de un año, ni mayor de tres años", en virtud de que esto provoca desestabilidad y genera incertidumbre entre la población del nuevo municipio.
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