Gallery

header ads

Presenta el diputado Raymundo García iniciativa para regular indemnización por despidos y bajas de policías


Chilpancingo, Gro, 7 de junio del 2022. El diputado Raymundo García Gutiérrez presentó este martes en tribuna una iniciativa de decreto mediante el cual se adiciona el articulo 140 bis del Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, número 763.
En su exposición de motivos, García Gutiérrez argumenta que Federación, estados y municipios se han enfrascado en un cúmulo de demandas de los agentes que han sido dados de baja de los cuerpos policiacos, porque estos procedimientos son insuficientes y carentes de garantías de audiencia y legalidad.
Esto ha originado que los tribunales del ámbito administrativo condenen a las entidades policiales a pagar prestaciones laborales que terminan siendo una merma a los recursos destinados a la seguridad pública.
El legislador advierte que las relaciones en las corporaciones de seguridad pública son consideradas administrativas y no laborales, y en su caso la legislación que las regulan son la Constitución federal, los códigos de Justicia Administrativa o del Procedimiento Contencioso Administrativo, y las Leyes de Seguridad Pública, así como sus reglamentos.
Precisa, además, que por disposición de la propia Constitución, se limita o prohíbe al personal que hubiera sido separado de su cargo, separación justificada o no, que puedan regresar o ser reinstalados, ni por mandato de los tribunales administrativos que determinaran que fue ilegal o sin justificación la terminación de servicio.
Así, al reclamar sus derechos o la reparación del daño (indemnización constitucional) es un problema determinar qué conceptos entraban y cuáles no, para su cuantificación y pago por el despido injustificado, porque no existe suplencia de ninguna legislación.
Explica más adelante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando la autoridad jurisdiccional resuelve que es injustificado el acto o resolución que determinó la separación, remoción, baja o cese de los miembros de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, los estados y los municipios, sea por vicios de procedimiento que propicien su reposición o por una decisión de fondo, existe la imposibilidad constitucional de reincorporarlos en sus funciones, por lo que la sentencia que concede el amparo a esos servidores públicos contra el acto que se traduce en la terminación de la relación administrativa existente entre ellos y el Estado, por violación al derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución federal, no puede, en términos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Amparo, ordenar el restablecimiento de las cosas al exacto estado en que se encontraban hasta antes de la separación, cese, remoción o baja declarada injustificada por el juzgador federal.
García Gutiérrez plantea la necesidad de legislar para la debida regulación en esos procesos de separación, baja y cese de los agentes policiales y a partir de ello mejorarlos, en un marco jurídico ya establecido que ayude tanto a las entidades encargadas de la seguridad pública como a los policías a proteger sus derechos, puesto que el Código de Procedimientos de Justicia Administrativa del estado no tiene parámetros para determinar la indemnización a favor de los agentes que sean separados.
Propone adicionar un artículo al Código Procesal de Justicia Administrativa para reiterar que en ningún caso procederá su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido contra violaciones procesales, formales o de fondo en el procedimiento administrativo de separación.
Asimismo, se esclarece que el Estado o los municipios sólo estarán obligados a pagar la indemnización, que constará de tres meses de salario, 20 días por año laborado, y lo que resulte de los proporcionales del último año en que prestó sus servicios por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que el personal acredite que se pactaron expresamente.

Publicar un comentario

0 Comentarios