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CON ADECUACIONES DE LA LXII LEGISLATURA AL CÓDIGO PENAL, SE PROHÍBE LA DIFUSIÓN DE ESCENAS DE UN CRIMEN, EL ACCESO INDEBIDO A VACUNAS EN CASOS DE PANDEMIA Y SE SANCIONA EL MALTRATO ESCOLAR



COMUNICADO 340



Chilpancingo, Gro., a 20 de julio del 2021.- La LXII Legislatura aprobó reformas y adiciones al Código Penal del Estado para establecer sanciones de tres a ocho años de prisión al servidor público que divulgue las escenas de un crimen por medio de imágenes, audios, videos o documentos.

Además, para establecer sanciones penales cuando se maltrate la dignidad de un alumno o alumna y se le discrimine de cualquier manera en instituciones educativas, y para considerar como delito de abuso de autoridad cuando un servidor público, aprovechándose de su posición, viole las disposiciones sanitarias para el acceso a medicamentos o vacunas de uso colectivo y de ejercicio al derecho a la salud. 

Al fundamentar el dictamen, el diputado Omar Jalil Flores Majul, presidente de la Comisión de Justicia, indicó que después de un análisis a un paquete de reformas y adiciones propuestas en separado por la diputada Mariana García Guillén, Marco Antonio Cabada Arias y Moisés Reyes Sandoval, la dictaminadora concluyó que debido a que todos los planteamientos eran de materia penal, se optó por un solo resolutivo.

Flores Majul externó que las y los diputados de la Comisión de Justicia aprobaron de manera positiva las modificaciones debido a que no se encontró presunción y elementos que pudieran contravenir a la Constitución Política federal y estatal, procediendo a incorporar al Código Penal los tipos y penalidades.

Con esto se agrega en el artículo 135 relativo al Feminicidio que el servidor público será sancionado cuando entorpezca u obstruya maliciosamente o por negligencia la procuración de justicia o administración, difundiendo imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, así como indicios y evidencias, y cuando el delito sea cometido por persona integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Se agrega en dicho ordenamiento la discriminación en instalaciones escolares públicas o privadas en razón de religión, género, vestimenta, discapacidad física e intelectual, condición socioeconómica, lugar de origen y estado de salud, y cuando exista agresión física o verbal de manera reiterativa por parte de un alumno, sus padres tendrán la obligación de llevar a su hijo a terapia psicológica, además de que serán acreedores a multa de cien unidades de medida y actualización vigente al momento de la comisión de esta conducta.

Y en el apartado de Abuso de Autoridad, se sancionará a el servidor público que realice en periodo de emergencia sanitaria o de pandemia la aplicación para sí o para una tercera persona de una vacuna destinada para una acción extraordinaria de inmunización, contraviniendo criterios de la estrategia de vacunación definida por las autoridades sanitarias, y se le impondrá de dos a nueve años de prisión.


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