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*Reformas al Código Civil para proteger a adultos mayores contra despojos de sus viviendas: Cabada Arias*

Con el fin de proteger a los adultos mayores, para que éstos no sean despojados de sus bienes, el diputado local por Morena, Marco Antonio Cabada Arias propuso reformas al Código Civil de Guerrero para que, cuando se trate de donaciones hechas por adultos mayores de 65 años, el notario estipule en una de las cláusulas, que dicha donación será bajo usufructo vitalicio, es decir, que lo beneficiarios de la donación podrán tomar posesión, una vez fallecida la persona. 

En la sesión extraordinaria de este miércoles, Cabada Arias señaló que uno de los problemas que impacta de manera negativa en la vida de millones de habitantes son el despojos y las invasiones de propiedades, siendo las personas de la tercera edad, quienes cada vez más reportan estos abusos y en muchas ocasiones dijo, son los mismos familiares quienes hacen este tipo de actos. 

El morenista mencionó que una vez que los hijos o familiares conocen que son beneficiarios de dichas donaciones, los despojan de sus viviendas, y es por ello que propone adicionar dos párrafos al Código Civil para que toda aquella persona que reciba una donación de este tipo, tenga que respetar la vivienda de quien se lo donó hasta el momento en que haya fallecido. 

Argumentó que muchas veces sucede que al dar la respectiva donación, los que reciben la propiedad suelen despojar de la vivienda a sus donantes, muchos de los casos adultos mayores que aún habitan la propiedad en la cual hacen sus funciones básicas. 

Con dicha iniciativa –agregó el diputado- se busca proteger a los adultos mayores al establecer un límite en el que se exprese la necesidad de utilizar el inmueble antes de lo establecido, y en este sentido, el notario deberá constatar la edad del donatario para que establezca una cláusula en la que señale hasta cuando se podrá hacer uso de dicha vivienda. 

 Explicó que la iniciativa plantea que las donaciones serán inoficiosas en cuanto perjudicaren la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debiere conforme a la ley. De igual forma será inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias. 

 "Cuando el o los donantes sean personas de 65 años o más, el notario que expida el instrumento público de donación, deberá incluir la cláusula de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios" precisó.

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1 Comentarios

  1. Muy buena, porq los beneficiarios a veces son los nietos y esos no se tientan el corazón e inmediatamente los despojan.

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