*No existen actos anticipados de campaña, ni promoción personalizada; la publicidad fue contratada por la revista y no por Sandoval Ballesteros.
CHILPANCINGO. – Por unanimidad de votos a favor, este día magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero desecharon el procedimiento especial sancionador en contra del ex delegado de los programas sociales, Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, por la colocación de espectaculares que realizó la Revista 99 grados, al considerar que no existen actos anticipados de campaña electoral, ni promoción personalizada.
Este martes en Chilpancingo, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, resolvió el Procedimiento especial sancionador promovido por Sergio Montes Carrillo en contra de Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, por la presunta promoción de su imagen a través de espectaculares instalados en diversas partes del estado con la intención de obtener la candidatura a gobernador por Morena.
En el desahogo la magistrada Hilda Rosa Delgado informó que hubo una verificación en la existencia de 26 espectaculares en los municipios de Chilpancingo, Acapulco, Zihuatanejo, Coyuca de Benítez, Ometepec, Taxco, Igualapa, Florencio Villarreal, los cuales contienen “la imagen y el nombre del denunciado 99 grados y Guerrero encabezará la transformación del país”, acreditándose que la publicidad denunciada fue contratada por la persona moral denominada Preceptos comunicación SA. CV. Editora de la revista 99 grados y no por Sandoval Ballesteros.
Descartando que el mensaje respecto a quién encabezará la transformación del país, no tiene algún propósito de llamamiento al voto, la presentación de alguna plataforma electoral o algún otro elemento que pudiese considerarse que afecte la equidad en la contienda electoral, ni en adelanto de los tiempos electorales, pues se limita a presentar una opinión: “Además se advirtió que dicha expresión no contiene referentes directas y explícitas hacia alguna contienda electoral, en específico la de gobernador del estado o del partido Morena” .
Por lo que no se encontró “elemento subjetivo que revele la intención de llamar a votar o pedir el voto a favor o en contra de una persona o partido para contender en el proceso electoral, ni se advierte la finalidad de promover u obtener la postulación de una precandidatura, candidatura o cargo de elección popular, circunstancia que resulta suficiente para exonerar al presunto infractor y determinar que la misma se considera inexistente”.
Emitiendo el siguiente resolutivo: “Se declara la inexistencia de las infracciones atribuidas a Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, por las razones expuestas en la presente resolución, segundo devuélvase el para los efectos legales conducentes”, leyó el secretario de acuerdos.
Por lo que los magistrados devolvieron “el cuadernillo” con número 007/CQD/22-10-2020 al Instituto Electoral y de participación Ciudadana, para que fije lo correspondiente conforme a la resolución que abandera el principio de legalidad.
Recordar que el 16 de octubre, el ex representante de Morena en el IEPC, Sergio Montes, presentó un procedimiento especial sancionador ante el Consejo General del IEPC por los espectaculares.
En la denuncia, Montes pidió dos cosas. Una: medidas cautelares para que IEPC ordene el retiro de los anuncios panorámicos y, dos: que el Instituto Nacional Electoral fiscalice los recursos con lo que se pagaron los espectaculares.
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Portal editado por JULIO ZENÓN FLORES SALGADO.- Periodista y escritor. Licenciado en ciencias de la comunicación, maestrante en Ciencia Política y diplomado en MKT digital; Columnista en La Jornada Guerrero, Enfoque informativo y en Redes del Sur.
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