Chilpancingo, Gro., a 4 de septiembre de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), al coordinador de etnia tu´un savi del Concejo Municipal Comunitario de Ayutla de los Libre, ambos con una multa de 50 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente.
Por igual el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) va a sancionar al Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) del Estado, por cumplir de manera parcial lo ordenado por este órgano electoral el pasado 30 de julio del presente año.
Donde el caso de Ayutla, dichas autoridades administrativas no establecieron una fecha cierta para el inicio de las actividades que, permitiera conocer la postura y determinación de los ciudadanos del municipio de Ayutla de los Libres con respecto al cambio de modelo de elección; pues solo señalan que el inicio será hasta que el semáforo sanitario cambie a color verde.
Mediante la Novena Sesión de resolución por la Quinta Ponencia que representó la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, otorgó un plazo de 48 horas para que ambas autoridades a partir de su notificación definan una fecha cierta del inicio de las actividades y en caso de no hacerlo se les impondrá una medida de apremio considerando la reincidencia.
Asimismo, los magistrados y magistradas del Tribunal Electoral aprobaron por unanimidad de votos amonestar al ayuntamiento del municipio de Xochistlahuaca, por incumplir el mandato que hizo este órgano electoral para el pago de prestaciones a dos ex ediles municipales.
Donde de acuerdo plenario fue presentado por la Tercera ponencia que representa la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien otorgó un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que legalmente le sea notificado el acuerdo, para dar cumplimiento a la sentencia emitida en el presente juicio, debiendo informar a este órgano jurisdiccional, sobre dicho cumplimiento con la documentación que lo acredite, durante los tres días hábiles siguientes.
Y en caso de no dar cumplimiento con lo ordenado o lo haga en forma extemporánea, se le aplicará en su perjuicio, como medida de apremio, una multa de doscientas cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización vigente, y en caso de reincidencia se podrá duplicar hasta el doble de la cantidad señalada.
Por igual se aprobó declarar infundados los medios de impugnación presentados por los ciudadanos Masedonio Mendoza Basurto y otros en contra de la omisión de legislar en materia de derechos político-electorales de los miembros de las comunidades indígenas y afromexicanos, atribuible al Congreso del Estado de Guerrero.
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