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Es necesario incorporar la violencia física común, al catálogo de delitos del Código penal de Guerrero: Cabada Arias

Baldemar Gómez Roque

Chilpancingo, Gro., a 08 de julio de 2020.-El legislador Marco Antonio Cabada Arias propuso reformar el Código Penal de Guerrero para incorporar al catálogo de delitos, la violencia simple, a fin de sancionar a toda aquella persona que propine un golpe, bofetada, empujón, toda vez que, señaló, es una de las quejas que más se promueven ante el Ministerio Público.

Por lo que propuso dicha reforma durante la sesión de la Comisión Permanente de este miércoles y argumentó que en el Código Penal de Guerrero se tiene tipificada la violencia familiar, de género, laboral, física, económica, educativa, institucional, patrimonial y psicológica, pero no se prevé la violencia simple que son empujones, bofetadas, puñetazos, escupitajos, pero que son quejas que frecuentemente se interponen ante el Ministerio Público.

Donde lamentó que la forma en cómo están redactadas las normas jurídicas, dificultan o imposibilitan enderezar las investigaciones previas que imputen la responsabilidad penal a un victimario, por lo que es necesario legislar el delito de violencia física simple, para prevenir que una persona en público y fuera de riña propine a otro cualquier golpe simple.

Donde pueda intimidar, doblegar, destruir o desaparecer objetos, documentos, bienes, valores o recursos económicos; agreda a otro verbalmente, lo sujete, inmovilice o cause daño psicoemocional, o a su integridad física, para realizar prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor; y el que surta a personas azotes sin más ánimo que vejar, injuriar y humillar.

Se precisa que a quien cometa este tipo de violencia, se les aplicarán de uno a tres años de prisión, y multa de 10 a 50 salarios mínimos. Mismo que se estipuló que, si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refiere el artículo 198, se aumentará la pena que corresponda hasta en un tercio.  No se podrá proceder contra el autor de golpes y violencias, sino por querella de parte ofendida.


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