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Propone Morena reducir a 10 días hábiles, el plazo para la firma del contrato de obra

El presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, Zeferino Gómez Valdovinos propuso reformar la Ley de Obras Públicas en su artículo 58, para reducir a 10 días hábiles la firma del contrato de obra, una vez notificado el fallo de la licitación.
El morenista explicó que el contrato de obra, civil o de obra pública, generan conflictos sociales, económicos y jurídicos, debido a una indebida interpretación y aplicación de las normas y es por eso que en la fase de ejecución de los contratos de obra se haga posterior a la firma del mismo, una vez aceptados los términos y condiciones.
Con la reforma al artículo 58 de la mencionada Ley, se establece que la adjudicación del contrato obligará a la dependencia, entidad o ayuntamiento y a la persona en quien hubiere recaído a formalizar el documento relativo, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del fallo. La firma del contrato por las partes involucradas al mismo, no podrá rebasar los diez días hábiles posteriores al haberse emitido el fallo correspondiente, siendo lo anterior debidamente especificado a través y desde las bases de licitación.
Asimismo se indica que no podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 59 de esta Ley.
Además precisa que si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, dentro de los 10 días señalados, la dependencia, entidad o ayuntamiento podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja.
En caso de que sea la dependencia, entidad o ayuntamiento, la que no firme el contrato respectivo, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, podrá determinar no ejecutar la obra. En este supuesto, la dependencia, entidad o ayuntamiento, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiese incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
Se precisa que el contratista, no podrá delegar la ejecución del contrato a otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia, entidad o ayuntamiento de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia, entidad o ayuntamiento señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia, entidad o ayuntamiento.
Finalmente se establece que los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo supuesto se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.

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