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Garantizar justicia laboral a trabajadores del estado o municipios: Cabada Arias.

En caso de alguna omisión o vacío legal que impida hacer justicia laboral a un trabajador del estado o municipio, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado podrá aplicar otro ordenamiento juridico.
Este martes, el diputado local por Morena propuso en tribuna reformar la Ley Número del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero.
Argumentó, que es importante garantizar al trabajador un equilibrio en la relación productiva y en caso de controversias, se debe impartir justicia en condiciones equitativas, a fin de proteger el trabajo y en dicha búsqueda dijo, se debe imponer a los órganos judiciales laborales el deber de atender al demandante conforme a las funciones que le fueron atribuidas.
El morenista precisó que aun cuando la Ley del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados del Estado de Guerrero, es la encargada de regular los procedimientos para resolver las controversias de los trabajadores al servicio del Estado, municipios y de los OPD´s, para concluir los conflictos aplicando la ley y contribuir a la armonía de las relaciones entre los trabajadores, la Ley no contiene ningún artículo o precepto legal que permita la posibilidad de que pueda aplicarse supletoriamente otros ordenamientos y por tanto, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, se ve imposibilitado suplir dicha norma y con ello garantizar que el justiciable tenga acceso a una Justicia pronta y expedita.
Por ello, Cabada Arias propuso adicionar un párrafo al artículo 8 para que se establezca qué Ley o normas puedan aplicarse supletoriamente para una eficiente administración de justicia.
Con la adición, el artículo quedaría de la siguiente manera: "En ningún caso serán renunciables las disposiciones de ésta Ley, que favorezca a los trabajadores. En caso de oscuridad o insuficiencia de la presente ley, se aplicarán en su orden: la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado número 248, los principios constitucionales, y los generales del derecho".

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