Chilpancingo,
Gro., 14 de octubre del 2018
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), admitió la Acción de
Inconstitucionalidad promovida por diputados locales de Morena, para
contravenir el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Guerrero,
relacionado con los derechos indígenas.
La petición de 22 legisladores de Morena, fue interpuesta el pasado 21
de septiembre en busca de que se declare la invalidez del decreto 756, por el
que se reformó el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de
Guerrero en Materia de Derechos y Cultura Indígena, aprobado por los diputados
de la 61 Legislatura local en las últimas horas de su gestión.
El acuerdo por el que se admite la Acción de Inconstitucionalidad fue
dictado el pasado 9 de octubre, con fundamento en el artículo 105, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que le permite a
la SCJN conocer y resolver “acciones de inconstitucionalidad que tengan por
objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y
esta Constitución”.
Los poderes Legislativo y Ejecutivo del estado de Guerrero deberán
rendir un informe dentro del plazo de quince días hábiles a partir del día en
que surtió efecto el acuerdo de la SCJN.
Tal informe solicitado por el Alto Tribunal al Poder Legislativo deberá
incluir los antecedentes legislativos de la norma general impugnada, incluyendo
las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas
de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de
los integrantes de ese órgano legislativo y los diarios de los debates.
Mientras que el Poder Ejecutivo deberá además exhibir un ejemplar
original del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, del 21 de agosto del
2018, en el que se haya aprobado la norma general cuya invalidez se reclama.
Al respecto el coordinador de los diputados de Morena, Pablo Amílcar
Sandoval Ballesteros, manifestó que la reforma al artículo 14 vulnera el
principio de progresividad de los derechos humanos consagrado en el artículo
Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
disminuir injustificadamente los derechos humanos ya reconocidos o adquiridos
por las personas.
Por ello, reiteró que la fracción parlamentaria de Morena confía en
ganar el recurso promovido ante la SCJN, en virtud de que, el reconocimiento
constitucional de las policías comunitarias están respaldadas con el sustento
jurídico que ofrecen los instrumentos internacionales en materia de derechos
humanos de las comunidades indígenas, particularmente, la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio número 169 de
la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
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