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Los tres mosqueteros: Nestora, Félix y Manuel

Por JULIO ZENÓN FLORES SALGADO
Athos, Porthos y Aramis,son los tres mosqueteros de la conocida novela de Alejandro Dumas, que luchan por un reino y en el camino se describen todas sus “travesuras” (para decirlo en términos muy diplomáticos) del pasado que le llevaron a ese papel tan honroso, y nada mejor , en términos históricos para describir el papel que se espera de los senadores por Guerrero: Nestora Salgado, Félix Salgado y Manuel Añorve que recién rindieron protesta en el Senado.
Los nombres de nuestros mosqueteros son bien conocidos y por ello no se puede decir que se trate de aprendices, blancas palomas o ingenuos legisladores, sino por el contrario, los tres son personas de agallas, que han demostrado en la práctica tener el arrojo que requiere tener quien va a pelear por una entidad que tiene grandes necesidades y que por lo mismo no puede ir a mendigar respeto y apoyo a la Federación a la que como estado soberano estamos adheridos, sino a exigir, en todos los tonos que sea necesario, se atienda al estado con las mayores carencias del País.
No debemos olvidar que la razón fundamental del federalismo no es avasallar a los estados más pobres, sino ayudarse mutuamente en las situaciones difíciles y no hay que olvidar tampoco que la función principal de un senador no es ir a ponerse de tapete o como empleado del titular del poder ejecutivo, ni ir a echar grilla partidista o a buscar reflectores para competir en la próxima elección de gobernador.
La función principal de los senadores es defender los intereses del estado (demarcación territorial) en el entendido de que en ocasiones, esto se contrapone a la labor de los diputados, que defienden los intereses del país en general (es decir, del Estado federal).
Vale citar el artículo 76 de la constitución que además de las facultades que comparte con los senadores le confiere en exclusividad las siguientes facultades, seleccionadas por el autor por su importancia para Guerrero.
•          II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
•          IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.
•          V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa y nombrarle un titular provisional.
•          VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.
•          VII. Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores
•          VIII. Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
•          XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada;
•          XII. Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las disposiciones previstas en la ley, que se refiere al libre acceso a la información pública; y
•          XIII. Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución.
En ese sentido, los tres senadores de Guerrero debieran prepararse para hacer llegar a los secretarios de las áreas que tengan que ver con el desarrollo económico, las propuestas que saquen la entidad del subdesarrollo, como por ejemplo, profundizar la zona económica especial y declarar alguna otra para atraer inversión en la industria y creación de empleos.
Pero de todas las posibilidades, los tres senadores deben centrarse en estudiar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para encontrar el resquicio que permitan conseguir de la federación todo el respaldo para pacificar el estado, dar los guerrerenses seguridad y tranquilidad para trabajar y para producir, en pocas palabras, quitar a los poderosos carteles del crimen organizado, el control que tienen de rodillas a los gobiernos municipales y a los ciudadanos en general.
Manuel, Félix y Nestora, tienen en sus manos la posibilidad de encabezar la lucha por la paz y el desarrollo en Guerrero, si lo hacen pasarán a la historia.

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