Por JULIO ZENÓN FLORES SALGADO
Athos, Porthos y Aramis,son los tres
mosqueteros de la conocida novela de Alejandro Dumas, que luchan por un reino y
en el camino se describen todas sus “travesuras” (para decirlo en términos muy
diplomáticos) del pasado que le llevaron a ese papel tan honroso, y nada mejor
, en términos históricos para describir el papel que se espera de los senadores
por Guerrero: Nestora Salgado, Félix Salgado y Manuel Añorve que recién rindieron protesta en el Senado.
Los nombres de nuestros mosqueteros son
bien conocidos y por ello no se puede decir que se trate de aprendices, blancas
palomas o ingenuos legisladores, sino por el contrario, los tres son personas
de agallas, que han demostrado en la práctica tener el arrojo que requiere
tener quien va a pelear por una entidad que tiene grandes necesidades y que por
lo mismo no puede ir a mendigar respeto y apoyo a la Federación a la que como
estado soberano estamos adheridos, sino a exigir, en todos los tonos que sea
necesario, se atienda al estado con las mayores carencias del País.
No debemos olvidar que la razón
fundamental del federalismo no es avasallar a los estados más pobres, sino
ayudarse mutuamente en las situaciones difíciles y no hay que olvidar tampoco
que la función principal de un senador no es ir a ponerse de tapete o como
empleado del titular del poder ejecutivo, ni ir a echar grilla partidista o a
buscar reflectores para competir en la próxima elección de gobernador.
La función principal de los senadores es
defender los intereses del estado (demarcación territorial) en el entendido de
que en ocasiones, esto se contrapone a la labor de los diputados, que defienden
los intereses del país en general (es decir, del Estado federal).
Vale citar el artículo 76 de la
constitución que además de las facultades que comparte con los senadores le
confiere en exclusividad las siguientes facultades, seleccionadas por el autor
por su importancia para Guerrero.
• II.
Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de
Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de
los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario
responsable del control interno del Ejecutivo Federal; del Secretario de
Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados
superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados
encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía,
competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;
• IV.
Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de
la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la
fuerza necesaria.
• V.
Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una
entidad federativa y nombrarle un titular provisional.
• VI.
Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad
federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con
motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional,
mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución,
sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad
federativa.
• VII.
Erigirse en Jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u
omisiones que cometan los servidores
• VIII.
Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre
la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como
otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los
mismos, que le someta dicho funcionario;
• XI.
Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la
ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá
aprobada;
• XII.
Nombrar a los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o.
de esta Constitución, en los términos establecidos por la misma y las
disposiciones previstas en la ley, que se refiere al libre acceso a la
información pública; y
• XIII.
Integrar la lista de candidatos a Fiscal General de la República; nombrar a
dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el
Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de esta
Constitución.
En ese sentido, los tres senadores de
Guerrero debieran prepararse para hacer llegar a los secretarios de las áreas
que tengan que ver con el desarrollo económico, las propuestas que saquen la
entidad del subdesarrollo, como por ejemplo, profundizar la zona económica
especial y declarar alguna otra para atraer inversión en la industria y
creación de empleos.
Pero de todas las posibilidades, los tres
senadores deben centrarse en estudiar la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública para encontrar el resquicio que permitan conseguir de la federación
todo el respaldo para pacificar el estado, dar los guerrerenses seguridad y
tranquilidad para trabajar y para producir, en pocas palabras, quitar a los
poderosos carteles del crimen organizado, el control que tienen de rodillas a
los gobiernos municipales y a los ciudadanos en general.
Manuel, Félix y Nestora, tienen en sus
manos la posibilidad de encabezar la lucha por la paz y el desarrollo en
Guerrero, si lo hacen pasarán a la historia.
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