Para
analizar...
A partir del año entrante, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).
Las tarjetas de
crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las
autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los
ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor
de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de
Administración Tributaria
Si suele
prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a
familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago
destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.
Incluso si
tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y
su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de
dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el
fisco.
Hoy en día en
México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de
crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de
cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son
totaleros.
De acuerdo con
la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la
informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos a través
del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los
escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos
declarados.
Hasta este año
este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e
inversiones financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las
tarjetas de crédito.
El Artículo 91
de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al
procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de
las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados
por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido
declarar.
“Para tal
efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona
física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de
crédito”.
En entrevista
con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert
Bettinger precisó que el
Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR
vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aún cuando no esté
inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de
calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese
mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.
“El Artículo
107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite
al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con
su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”,
indicó.
En caso de la
emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que “mientras que no se
demuestre que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo
la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el
ingreso es del titular”.
Para la firma
EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que
puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como ingresos las
erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando,
inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aún
presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.
Habrá que
cuidar los gastos que se realicen con las tarjetas de crédito.
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