POR INASISTENCIAS, NORMALISTAS PODRÍAN PERDER BECA Y NO ALCANZAR
TITULACIÓN
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Publica la SEP normatividad del
programa, que señala inasistencias como causal de baja del beneficio económico
mensual que se les otorga.
Los estudiantes
normalistas que cursan el séptimo y octavo semestre pueden causar suspensión
definitiva del programa de Becas de apoyo a sus prácticas o servicio social, si
no cumplen con la asistencia a clases y se ausentan de las escuelas donde deben
prestar dicho servicio.
Este día la
Secretaría de Educación Pública-SEP-, emitió la nueva normatividad que regirá
diferentes programas educativos, entre los que destacan el Acuerdo número 660
por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Becas de Apoyo a la
Práctica Intensiva y al Servicio Social para Estudiantes de Séptimo y Octavo
Semestres de Escuelas Normales Públicas.
El documento,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, destaca la importancia de que
los estudiantes normalistas se inserten en la práctica docente desde su
formación profesional, a través del Servicio social, que permite vincular la
teoría con la práctica; conocer de manera directa la realidad concreta del
quehacer docente y fortalecer su carácter profesional.
El Servicio
Social, indica, es requisito previo para concluir el título de licenciatura. En
ese marco, la SEP en coordinación con las Autoridades Educativas Locales
destinarán recursos complementarios que permitan a los futuros maestros
realizar las actividades académicas y el trabajo docente previsto en los
diferentes planes y programas de estudio de las Licenciaturas de Educación:
Preescolar, Primaria, Secundaria, Física, Especial y Primaria Intercultural
Bilingüe.
El objetivo del
Programa de Beca de Apoyo mensual es apoyar la realización del servicio social
de los estudiantes normalistas mediante la asignación de un apoyo económico
para la realización del Trabajo Docente en las escuelas de práctica.
Los beneficiarios
del citado programa son alumnos regulares que se encuentran cursando el séptimo
y octavo semestres, de conformidad con los planes de estudios de las licenciaturas
en las Escuelas Normales Públicas del país.
El monto mensual
autorizado para el pago de la beca por estudiante normalista, será de $725.00
(setecientos veinticinco pesos 00/100 M.N.), con excepción de los meses de
abril y diciembre que será de $362.50 (trescientos sesenta y dos pesos 50/100
M.N.), por periodo vacacional.
Aunque se destaca
que el beneficio es para todas las normales públicas del país, el párrafo 4.4.2
se refiere a los derechos y obligaciones de los estudiantes, entre los cuales
se menciona que deben cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas
programadas durante el séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal
Pública como en la escuela de práctica.
Además, entre las
causas que pueden generar la suspensión temporal de la beca está que el
estudiante incumpla con algunas de las actividades académicas programadas
durante el séptimo u octavo semestres y causaría suspensión definitiva de no
cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de
administración escolar.
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