Gallery

header ads

Por unanimidad, desecha Tribunal juicio de nulidad de la elección


7-0: se acabó

Las pruebas aportadas por el Movimiento Progresista carecen de sustento, de argumentos sólidos y razonamientos claros, determinan los magistrados.
Ciudad de México  • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó declarar infundada la petición de la coalición de izquierda Movimiento Progresista para anular la elección presidencial en la que resultó ganador Enrique Peña Nieto, ante la falta de argumentos sólidos, razonamientos claros y una gran cantidad de pruebas sin sustento.
Los siete magistrados de la Sala Superior coincidieron en que la calidad de las pruebas aportadas por PRD, PT y Movimiento Ciudadano para acreditar las irregularidades que se presentaron durante el proceso electoral resultan insuficientes para sustentar sus afirmaciones.
“Reiteradamente estuvimos escuchando que las pruebas son indicios leves, que no hay ni siquiera indicios, que no hay pruebas y, por ello, consideramos infundados los conceptos de agravio que, en una calificación estricta, la mayoría son inoperantes por vagos, genéricos e imprecisos, y por no señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar”, sentenció el magistrado Flavio Galván Rivera.
En el proyecto, presentado por la comisión encargada de calificar la elección, se estableció la falta de elementos para sustentar el uso indebido de encuestas como propaganda electoral o como una herramienta de manipulación de los votantes, así como la adquisición encubierta de tiempos en radio, televisión y medios impresos.
Después de 55 días de análisis, el proyecto destacó la falta de elementos que comprueben el financiamiento encubierto, la distribución de tarjetas bancarias y monederos electrónicos para la compra y coacción del voto, así como los gastos excesivos y la intervención de gobiernos locales.
A decir del magistrado Salvador Nava Gomar, los 10 mil elementos probatorios “que fueron analizados con la debida seriedad, suelen ser vagos, generales o imprecisos”, sin lograr acreditar lo alegado por los partidos de izquierda y reforzando la conclusión de una elección libre y autentica. “México tiene a un Presidente electo por el pueblo, el ciudadano Enrique Peña Nieto”, agregó.
En su turno, la magistrada María del Carmen Alanís destacó la importancia de las encuestas dentro del proceso electoral y aseguró que la afirmación del Movimiento Progresista de que su difusión se realizó con un fin propagandístico confunde la naturaleza y los fines del ejercicio periodístico que se encuentra amparado en el derecho a la libertad de expresión.
“Las encuestas generaron, sí, corrientes de opinión, expresiones críticas y a favor de los datos entre unas y otras, análisis de comentaristas, editorialistas y periodistas. Todo ello contribuyó a que el debate y las campañas políticas estuvieran presentes en la agenda pública, en el marco de la libertad de expresión. “, puntualizó.
Al considerar relevante la queja interpuesta contra el muestreo elaborado por la empresa GEA-ISA y difundida por MILENIO, la magistrada destacó que dicha encuestadora se apegó en todo momento a los estándares internaciones y cumplimento en su totalidad los requisitos solicitados por el órgano electoral.
En tanto, el magistrado Pedro Esteban Penagos destacó que si bien se comprobó la distribución de tarjetas y monederos electrónicos, ambos fueron destinados para los militantes de los partidos que integran la coalición Compromiso por México, más no para la compra, coacción o inducción del voto.
Agregó que en el caso de los gastos excesivos de campaña, las investigaciones en la materia que realiza la Unidad de Fiscalización del IFE aún no concluye con las indagatorias y los partidos de izquierda no proveen ningún elemento que lo compruebe. “El arte de probar es el arte de demostrar de manera idónea la certeza de un hecho”, señaló.
Al asegurar que con la resolución del juicio 359 concluye la elección más revisada y analizada, el magistrado Manuel González Oropeza reconoció el interés de los partidos para manifestar sus inconformidades a través de los cauces legales, destacando la imparcialidad de las determinaciones del órgano jurisdiccional, que no responde a intereses partidistas.
“La posición política de la coalición Movimiento Progresista, aun siendo entendible, es imperativo que deba someterse al derecho, porque el proceso electoral ya concluyó y con él las campañas, los debates y las posibles descalificaciones que se hayan dado en este contexto.”, enfatizó.
En ese sentido, lamentó que los partidos de izquierda subestimen la madurez de la ciudadanía y limiten su concepción de los votantes a simples autómatas que “se dejan seducir” ante una dádiva u opinión de los medios de comunicación.
Ante la supuesta utilización de recursos provenientes de los gobiernos locales, el magistrado Constancio Carrasco Daza aseguró que las pruebas presentadas no permiten, de forma concluyente, establecer que se hayan realizado prácticas ilícitas a través de los programas sociales, ni que pueda considerarse que los beneficiarios se despojen de su voluntad de ejercer el voto libremente.
Finalmente, el magistrado presidente Alejandro Luna Ramos aseguró que durante el proceso todas las partes fueron escuchadas y sus argumentos considerados para la valoración final, aun cuando es “jurídicamente improcedente acoger los argumentos y razones esgrimidos” por la Coalición Movimiento Progresista.
Tras culminar la presentación de los argumentos, el secretario general de Acuerdos del TEPJF, Marco Antonio Zavala Arredondo, procedió a tomar la votación de los magistrados y el resultado fue contundente: 7-0 a favor de declarar infundada la petición de la izquierda.

Publicar un comentario

0 Comentarios